Baja de los alumnos a petición del interesado o por inasistencia
La matrícula de los alumnos en régimen presencial de las enseñanzas de Formación Profesional puede ser anulada mediante dos vías:
El alumno o su representante legan pueden cancelar la matrícula en la totalidad de módulos profesionales en los que se hubiese formalizado.
La cancelación se solicita mediante el modelo establecido por la Orden 2694/2009 antes de finalizar el mes de octubre, que se presentará en la Secretaría del Centro.
Como consecuencia de la cancelación, no se computarán las convocatorias a las que le hubiera dado derecho la matrícula efectiva. Además, el alumno perderá el derecho de reserva de plaza para posteriores cursos académicos.
En la modalidad presencial, la asistencia a las actividades de formación es condición necesaria que mantiene vigente la matrícula en el Ciclo Formativo.
Son causas de anulación de matrícula:
Se considerarán faltas justificadas aquellas de las que se aporte la documentación que justifique debidamente la causa: ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la Dirección del Centro.
Como consecuencia de la anulación de matrícula por inasistencia, el alumno perderá la condición de alumno del Ciclo Formativo y no será incluido en las actas de evaluación final. Además, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor.
Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo, artículos 16 y 17.